martes, 31 de mayo de 2011

El amparo fue rechazado

Lamentablemente, informamos que el pasado 20 de mayo de 2011, el Tribunal Superior de Justicia rechazó el amparo presentado en el marco de la Campaña "Aquí vivo, Aquí voto".

Transcribimos la resolución del Expte. n° 8029/11:

"Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:

1. Los actores promovieron ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de primera instancia de la Ciudad, un amparo colectivo (cf. arts. 14 CCABA, ley nº 2145 y 43, CN) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que garantice “el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía de los extranjeros residentes en condiciones de igualdad y sin discriminación” y se le ordene realizar “todas las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para cumplir con la obligación de publicidad“ establecida por el art. 11, ley nº 334.
Fundaron su pretensión en el art. 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los arts. 1º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el art. 42.2 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias; los arts. 11 y 62, CCABA; y el art. 13 de la Ley Nacional de Migraciones nº 25871 (fs. 9 y fs. 11).
Como medida cautelar solicitaron que el Gobierno “realice publicidad y promoción del registro de electores extranjeros y habilite como sedes de inscripción las oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas y las entidades representativas que agrupen a inmigrantes y colectividades con provisión de recursos materiales y humanos” y se dicte “la prórroga del plazo de la constitución del padrón provisorio establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional, que permita la incorporación de ciudadanos con residencia permanente al padrón, en condiciones para votar en la próxima elección, por un plazo razonable” (fs. 1/2 y 14).

2. El juez a cargo del juzgado en lo contencioso administrativo y tributario nº 11 resolvió declararse incompetente (fs. 43) y envió las actuaciones al Tribunal.

3. El 4 de mayo de 2011 el Sr. Presidente del Tribunal confirió vista a la Fiscalía General (fs. 48). El Sr. Fiscal General Adjunto, emitió su dictamen a fs. 50/54, inclinándose por la competencia del Tribunal y propiciando el rechazo in limine de la acción de amparo.

Fundamentos:
Los jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron:

1. El Tribunal es competente en función de lo establecido en los arts. 113, inc. 6, CCABA, y art. 1, de la ley n° 334,

2. La pretensión cautelar detallada en el punto XIII del escrito de demanda, dirigida a obtener una prórroga del plazo para la incorporación al padrón de extranjeros para la próxima elección, no puede prosperar por ausencia de verosimilitud del planteo.
El plazo de constitución del padrón provisorio venció el día 10/4/2011 (tres meses antes de la elección), y en la actualidad se está conformando el padrón definitivo. Esta situación, producto de la aplicación del derecho positivo vigente, vacía de sustento jurídico la petición cautelar la cual es, además, definitivamente inoportuna.

3. El segundo cuestionamiento, planteado tanto en la cautelar como en el amparo, referido a la falta de difusión del trámite de inscripción de electores extranjeros y a la centralización de las inscripciones, carece de la urgencia que justifica la utilización del instituto del amparo y, por lo tanto, vuelve inadmisible la vía escogida.

Por ello, y oído el señor Fiscal General,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:

1º. Declarar su competencia para conocer en este expediente.
2º. Rechazar las medidas cautelares solicitadas.   
3º. Declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.
4º. Mandar se registre y se notifique al Sr. Fiscal General y a los actores.

El juez Luis Francisco lozano no firma por estar con licencia.
Firmado: Casás. Ruiz. Conde
"