En un post anterior, se encuentran los argumentos expuestos en la carta de adhesión que se presentó el 2 de octubre de 2012 en el Senado de la Nación, en el marco del debate por la media sanción del proyecto de ley que extiende el derecho al voto a los extranjeros con residencia permanente en Argentina. Los motivos de dicha carta fueron desarrollados, ese día, en una audiencia en la que participaron Pablo Ceriani (coordinador del Programa Migración y Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos, Universidad Nacional de Lanús), Ana Penchaszadeh (investigadora del Conicet con sede en el IIGG, e investigadora consulta del CDH-UNLa), y Diego Morales (director del Programa de Derechos Económicos y Sociales, CELS). El extracto de sus exposiciones se puede leer a continuación:
Pablo Ceriani: en representación del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús, del Centro de Estudios Legales y Sociales y de CAREF, venimos a presentar algunas argumentaciones acompañadas a un dictamen que ya hemos presentado a la Comisión, en referencia al proyecto de ley que amplía los derechos políticos, particularmente el sufragio activo, a los ciudadanos extranjeros que tienen residencia permanente en Argentina. En primer lugar, quiero saludar y festejar esta iniciativa, que ya había sido reclamada hace más de 120 años por las comunidades italianas y españolas en numerosos proyectos de
ley en la década de 1890, donde dichas comunidades de inmigrantes venían demando la participación, expresando su compromiso por el futuro de este país y diciendo que para manifestar y ejercer ese compromiso no necesitaban ejercer y acceder a la nacionalidad argentina. Este proyecto de ley que se está discutiendo en este momento, es un proyecto que profundiza la democracia en la Argentina, al darle el derecho a la participación a decenas de miles de familias que viven, trabajan y han elegido nuestro país para desarrollar sus vidas y formar sus familias, que en muchos casos ya son argentinas por el principio de ius soli.
A su vez, este proyecto profundiza el Estado de derecho y la característica de representatividad del Estado de derecho, por el hecho de que una mayor cantidad de población pasa a formar parte del proceso representativo que implica, indirectamente, participar del proceso de la elección de los representantes, que luego aprueban las leyes que se van a aplicar a toda la sociedad y no sólo a los que tienen la nacionalidad argentina. Este proyecto profundiza la integración social, en una sociedad multicultural como es y ha sido siempre la sociedad argentina, que –repito– consolida dicho proceso de integración, también, a través de sus hijos que adquieren la nacionalidad argentina. Este proyecto es un reconocimiento de la ciudadanía plural. Es una ampliación de la ciudadanía plural –reitero– en una sociedad multicultural como la nuestra. Es un fortalecimiento de la cohesión social. Actúa como un mecanismo, a mediano y largo plazo, de prevención de la xenofobia que, lamentablemente, todavía hoy está presente en nuestra sociedad. Y fortalece la cohesión social al dejar de lado cuál es el origen, en muchos casos fortuito, a través del lugar de nacimiento o del origen de sus padres, de los miembros que integran nuestra sociedad y que se involucran, trabajan, participan y forman sus familias en el territorio argentino. En definitiva, este proyecto busca prevenir, lamentablemente, situaciones que no sólo se dan en la Argentina, sino que se dan, en el contexto actual, en el territorio europeo o en otros países donde la xenofobia está muy presente. Parte de esa xenofobia tiene que ver con que no tienen el derecho a participar los ciudadanos extranjeros, entre ellos, los argentinos que han decidido migrar a otras regiones. Hoy estamos en un contexto radicalmente diferente del que en el Siglo XIX llevó a que rechacen la demanda de italianos y españoles de votar en igualdad de condiciones, sin acceder a la nacionalidad argentina. El contexto nacional, regional y global es absolutamente diferente. Los invitamos a
leer las discusiones de esa época. Ninguno de los argumentos que llevaron a rechazar ese proyecto existe hoy. Todo lo contrario. Le doy la palabra a mi colega.
Ana Penchaszadeh: soy investigadora del CONICET y trabajo en el Centro de Derechos Humanos de la UBA. Queríamos recoger algunas de las dudas que surgieron en las audiencias anteriores. Básicamente, dos dudas. La primera era cuál es la diferencia que, a partir de este proyecto, existiría entre un extranjero con residencia permanente y un ciudadano argentino. Las diferencias serían varias. Voy a enumerar algunas, para que las personas que tenían miedo de perder cierta personería, se den cuenta que esto no viene a modificar la categoría de ciudadano argentino, sino a extender derechos. El extranjero con residencia permanente adquiere esa condición, con suerte, entre los cuatro y cinco años de estar en el país. Esto implica que, si se diera el derecho a voto para los extranjeros, los mismos recién podrían usar este derecho a partir de los cuatro o cinco años de estar acá. Sería una ciudadanía condicionada, pero no sólo condicionada por la cantidad de años de residencia que se requieren, sino que sería condicionada y limitada porque sólo podrían votar. Esto quiere decir que no podrían ser elegidos. Esta es la diferencia entre sufragio activo y pasivo. Acá estamos hablando de un sufragio activo y no pasivo. Y, por otro lado, el carácter condicional de la ciudadanía del extranjero estaría asociado a que sólo podría votar en la medida en que sigue siendo un residente permanente. Esto quiere decir que esta condición también puede varias. Las personas, por ejemplo, que han estado más de dos años fuera del país pierden la condición de residente permanente. Por
lo tanto, hay una serie de diferencias entre ser ciudadano argentino. Hay muchos cargos y empleos públicos que no pueden ocupar los extranjeros. Hay muchas diferencias que no vendrían a ser modificadas por este proyecto. Este proyecto suma. No es esto o lo otro, sino que es esto y lo otro. Es residencia, una ciudadanía asociada a la residencia y, también, una ciudadanía asociada a la nacionalidad. La otra cuestión que queríamos remarcar a partir de las audiencias anteriores es que se habló de los pasos fronterizos y de ciertas zonas transfronterizas. La Argentina tiene varias de estas zonas. No quiero hacer referencia a ninguna en particular. Acá se habló de una en particular. Quiero hablar de todas. Quiero decir que para esas zonas, que son fronteras vivas, donde circulan entre dos países los extranjeros, hay una figura que es la categoría de tránsito vecinal fronterizo, que no tiene nada que ver con la residencia temporal ni con la permanente. Es más –con esto termino y le dejo la palabra a Diego–, en los lugares donde hay tránsito vecina transfronterizo es donde se han otorgado en términos comparativos, la menor cantidad de residencias permanentes y transitorias desde el año 2004 hasta el año 2011. Los invito a leer las estadísticas de la Dirección Nacional de Inmigraciones para que constaten estos datos también. Se habló de esos casos en particular y quiero insistir en que son dos figuras totalmente distintas. En este caso, además, las estadísticas nos muestran que, además, aquellos que tienen la figura de tránsito vecina transfronterizo no tramitan sus residencia ni temporarias ni permanentes.
Diego Morales: sólo para completar lo que ya han adelantado mis compañeros, quisiera agregar que a partir de la experiencia que hemos tenido en el CELS con relación a los reclamos vinculados al ejercicio del derecho al voto, se puede mencionar que, por ejemplo, para el caso de personas privadas de libertad sin condenas, la Cámara Nacional Electoral conformó un padrón electoral específico, en el cual todos los jueces que tienen a su cargo, bajo su responsabilidad personas privadas de libertad sin condena, tienen la obligación de informar 90 días antes de la elección, quiénes son aquellas personas que siguen manteniendo
esa situación procesal. El artículo 3° del proyecto de ley, en el cual se intenta discutir la ampliación de los
derechos al ejercicio del voto de extranjeros con residencia permanente, no es una novedad. Para otros grupos ya existe la necesidad de conformar padrones específicos en los cuales la autoridad administrativa, en este caso, el proyecto de ley dice el Registro Nacional de las Personas, tiene que informar de manera detallada quiénes son las personas que tienen una residencia permanente y en qué casos ha cumplido dos años de residencia en el país. Por lo tanto, también, van a tener que informar qué personas han dejado de tener esa residencia permanente en el país. Insisto, el proyecto establece un órgano administrativo, que es el Registro Nacional de las Personas, quien va a tener la obligación de informar. Además, de agregar la necesidad de acompañar los registros administrativos necesarios. El segundo comentario que, también tiene que ver con algunas reacciones que ocurrieron en esta sala, se refiere a los trámites de nacionalidad. Se ha afirmado que las cartas de ciudadanía son simples trámites jurídicos que se pueden presentar en cualquier juzgado federal. Lo cierto es que, por ejemplo, en el último mes tuvimos que presentar una acción de amicus curiae ante la Cámara Federal de San Martín, tanto en la Sala 1 como en la Sala 2, porque el fiscal general de San Martín y el fiscal de Primera Instancia, apelaron la concesión de ciudadanía en veinte casos que habían sido resueltos por el Juzgado N° 2 de San Martín. En esos casos, los fiscales entendieron que esas personas no habían acreditado un certificado de buena conducta de su país de origen; cuando descubrimos que, en todos los casos, eran personas que habían ingresado al país cuando eran niños o menores de edad.
¿Qué quiero decir con esto? Los trámites de ciudadanía no son trámites sencillos. Es más, como he mencionado, incluso, en muchos casos, sobre todo en aquellos casos de inmigrantes pobres, hay fiscales que presentan apelaciones. Estos trámites, a la vez, no tienen patrocinio jurídico, porque se entiende que en el trámite de nacionalidad eso no es necesario. Pero, como podemos comprobar, esto exige una mayor dificultad en los migrantes. Porque ante apelaciones, el migrante solo tiene que presentarse ante la Cámara a defender su derecho a la nacionalidad. Creo que así podemos dar numerosos ejemplos acerca de las dificultades que existen en la tramitación de la carta de ciudadanía, no sólo en la Ciudad de Buenos Aires, la
provincia de Buenos Aires y varias provincias de Argentina. En definitiva, en lo que queremos insistir, desde el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Lanús, desde el Centro de Estudios Legales y Sociales y de CAREF, es que este proyecto potencia la participación de grupos que muchas veces no pueden estar representados a través de su voz y, así como insistimos con la necesidad de garantizar el
derecho al voto de las personas privadas de libertad sin condena y en que en la Ley de Salud Mental se incluyera un reconocimiento a la capacidad jurídica de aquellas personas con padecimientos mentales, creemos que este proyecto también avanza en esa línea y por eso venimos a apoyarlo. También, entendemos que no sería necesario, en este contexto, desdoblar este proyecto del proyecto en el cual se está discutiendo la ampliación del voto juvenil. Y creemos que existen los argumentos para que ambos proyectos puedan ser discutidos a la vez en esta Cámara de Senadores. Muchísimas gracias.
El derecho a elegir y ser elegido es un derecho de todos y todas, que promueve la integración y la cohesión entre los habitantes y profundiza la democracia.
jueves, 1 de noviembre de 2012
Audiencia en el Senado - Exposición CDHUNLa y CELS
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"La nacionalidad no puede ser el único factor de atribución de derechos políticos"
"El trato que un país les da a sus migrantes es una prueba del modelo de sistema político que intenta construir", afirma Víctor Abramovich (Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur) en una nota publicada por Página/12 el 19 de septiembre de 2012. En este artículo de opinión, el autor inscribe esta demanda de ampliación de derechos políticos en el contexto de avances que Argentina ha realizado en materia de política migratoria, a partir de la sanción de la Ley 25871 (2003) y el Programa "Patria Grande". En contraposición con lo que sucede en Estados Unidos y la Unión Europea, la media sanción del proyecto que extiende el voto a los extranjeros con residencia permanente en Argentina constituye una muestra del desarrollo de lo que Abramovich denomina "proceso de ampliación de derechos y ciudadanía". El texto completo, en este link: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-203717-2012-09-19.html.
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jueves, 25 de octubre de 2012
10 argumentos para la ampliación de derechos políticos a migrantes
En el marco de la Campaña Nacional "Aquí vivo, aquí voto" 2012, el 2 de octubre de 2012 se presentó una carta de adhesión a la extensión de los derechos políticos de los inmigrantes con residencia permanente a nivel nacional, en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación. El texto, que lleva la adhesión de diversas organizaciones y representantes de la sociedad civil y académica, es el siguiente:
CAMPAÑA NACIONAL “AQUÍ VIVO, AQUÍ VOTO” 2012
¿Por qué deben ampliarse los derechos políticos de los inmigrantes?
- La participación política de los inmigrantes que residen con carácter permanente en el país fortalece la democracia y el Estado de derecho.
- El principio de representatividad se refuerza cuando el conjunto de la sociedad participa en el proceso de selección de representantes encargados de adoptar y aplicar las leyes que rigen para todas las personas que habitan en el país, sean nacionales o extranjeras.
- Los derechos políticos son esenciales para asegurar un verdadero acceso a los derechos sociales, económicos y civiles ya reconocidos en la ley.
- Los derechos políticos son centrales para la integración de los inmigrantes en la sociedad en la que han elegido vivir, trabajar y formar vínculos familiares y sociales.
- El reconocimiento de los y las inmigrantes como parte de la ciudadanía contribuye a mitigar la xenofobia aún presente en la sociedad.
- La ampliación de los derechos políticos de los inmigrantes suma el criterio de la residencia para la definición de la ciudadanía.
- La participación política a nivel nacional profundiza el compromiso de los y las inmigrantes por el bienestar de todas las personas que forman parte de nuestra sociedad.
- La búsqueda de una mayor y más equitativa participación de todos los y las habitantes del país cumple con el mandato constitucional así como con los estándares internacionales de derechos humanos que nuestro Estado debe garantizar.
- La ampliación de estos derechos contribuye a la cohesión social de las diferentes culturas e identidades que componen una sociedad multicultural como la nuestra.
- Finalmente, esta ampliación de derechos refuerza el proceso de integración regional que los países suramericanos emprendieron en los últimos años.
Por
todas estas razones los aquí firmantes apoyamos la iniciativa de
extender el derecho al voto a nivel nacional a las personas extranjeras
con residencia permanente en el país.
Instituciones que adhieren:
Universidad Nacional de Lanús
Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS
Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados – CAREF
Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración - IARPIDI
Grupo de Estudios Sociales sobre Paraguay – GESP
Foro Italo Argentino Laboral de Emigración y Familia. Buenos Aires – FILEF
Corriente política 17 de Agosto
Agrupación universitaria Ortega Peña
14bis - Secretaría de Derechos humanos del Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales (UBA).
Instituto de investigaciones Gino Germani. Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires .
El Gleyzer, Frente Cultural y Usina
Personas físicas que adhieren:
Ricardo Forster. DNI 13430724
Brenda Canelo. Antropóloga. UBA/CONICET
Marta Monclús Masó. Doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona. Docente de Posgrado en la UBA, la UNMdP y la UNQ. DNI: 18.866.246
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lunes, 12 de diciembre de 2011
Jornada de debate en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Exigimos el tratamiento del proyecto de ley que garantice el derecho al voto de migrantes residentes en la Ciudad de Buenos Aires
El día 13 de diciembre próximo la campaña “ Aquí vivo, Aquí voto” convoca a una Jornada de Debate en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para impulsar el tratamiento del proyecto de ley que garantiza el derecho al voto de los migrantes residentes en la C.A.B.A.
La Jornada se realizará a en el Salón Pte. Perón a las 18 horas en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Perú al 100). Contaremos con la presencia de referentes de colectividades migrantes, el Dr. Roberto Andrés Gallardo y Horacio Gonzalez.
Desde la "Campaña Aquí vivo, Aquí voto" convocamos a todos los vecinos y vecinas de la Ciudad de Buenos Aires a protagonizar la jornada. Creemos que este debate compromete a toda la comunidad política, social y cultural de la C.A.B.A.
El derecho a elegir y ser elegido es un derecho de todos y todas, que promueve la integración y la cohesión entre los habitantes y profundiza la democracia.
Red Comunicacional Boliviana en Argentina/ IARPIDI/ Congreso Permanente de la Migración Paraguaya/ Asociación Civil y Cultural Yanapacuna/ Asociación Civil Federativa Boliviana/Corriente Política 17 de Agosto/Organización Barrial Tupac Amaru- Buenos Aires/ Agrupación 14bis Derecho UBA/Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús/ CAREF/CELS/Grupo de Estudios Sociales sobre Paraguay (IEALC-FSOC-UBA)/Asamblea Coro Mayta/ /Frente de Mujeres del Encuentro por la Democracia y la Equidad (EDE) CABA/Fundación Encuentro para el Estudio de Políticas Públicas/ / /Partido Nacionalista Peruano/Federación Paraguaya en Argentina /CIDAC (Barracas- Filosofía y Letras- UBA)/Asociación Dominicanos Residentes en Argentina/Organización de Haitianos Residentes en Argentina/Casa Peruana//Mujeres Peruanas Unidas Migrantes y Refugiadas/FACBOL/ /FILEF/ Secretaria de DDHH CGT/UEJN/Juventud Sindical Capital Federal /Observatorio de DDHH/Agrup. Estudiantil Ortega Peña/APE Paraguay/Partido Humanista/ Agrupación Lucía Cullen Facultad Sociales-UBA/
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13 de diciembre,
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lunes, 21 de noviembre de 2011
Hoy se trata el Proyecto en la Comisión de Descentralización de la Legislatura porteña
Gacetilla de Prensa
Acompañamos el tratamiento del proyecto de ley que propone el empadronamiento automático de extranjeros/as residentes en la Comisión de Descentralización de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
La campaña "Aquí vivo, aquí voto" comunica que el día 21 de noviembre próximo se tratará en la Comisión de Descentralización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el proyecto de ley que impulsa el sistema de empadronamiento automático de extranjeros/as que sean mayores de 18 años, cuenten con residencia permanente y se encuentren habilitados para votar, a fin de que puedan acceder a sus derechos políticos reconocidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
La convocatoria se realizará a en el Salón Pte. Perón a las 16. 30 horas en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Perú al 100). Los vecinos y las organizaciones que concurran podrán participar y opinar abiertamente en el debate de la Comisión, que intentará dictaminar sobre el proyecto en cuestión.
Desde la "Campaña Aquí vivo, Aquí voto" convocamos a todos los vecinos y vecinas de la Ciudad de Buenos Aires a protagonizar la jornada, que podría significar un primer paso para transformar el empadronamiento voluntario –actualmente vigente- en automático, igualando así el acceso al derecho político por parte de los residentes permanentes al de los ciudadanos argentinos.
El derecho a elegir y ser elegido es un derecho de todos y todas, que promueve la integración y la cohesión entre los habitantes y profundiza la democracia.
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jueves, 13 de octubre de 2011
Ganó el Si en el referendum en Paraguay
El pasado domingo 9 de octubre los paraguayos aprobaron la reforma al artículo 120 de la Constitución que permitirá, a partir de 2013, el voto de más de 700 mil ciudadanos paraguayos residentes en el extranjero.
Ver nota de Telesur.
Ver nota de Telesur.
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lunes, 3 de octubre de 2011
Presentación y resumen de la campaña
Lxs invitamos a ver la presentación que fue realizada en dos actividades sobre la experiencia de la Campaña Aquí vivo, Aquí voto.
Se pueden contactar a aquivivoyvoto@gmail.com
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lunes, 26 de septiembre de 2011
Charla debate: Participación política, voto y migración
Charla debate:
Participación política, voto y migración.
Demandas colectivas en origen y destino. Los casos de la campña "Aquí vivo, Aquí voto" y del voto de los migrantes paraguayos en el exterior.
Viernes 30 de septiembre- 19 hs.
Marcelo T. de Alvear 2230- Sala del Consejo Drectivo (1º piso)
Facultad de Ciencias Sociales de la UBA
Participan:
-María Inés Pacceca (UBA-ADC)
-Magdalena López (GESP-UBA)
-Gisela Cardozo (Aquí vivo, Aquí voto)
-Celestin Nengumbi (Aquí vivo, Aquí voto)
Organizan: CIDAC- GESP- SEUBE -Filosofía y Letras UBA
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jueves, 15 de septiembre de 2011
Encuentro taller: Eperiencias de articulación en materia de niñez, migración y derechos humanos
Segunda Edición del Festival CineMigrante, Festival Internacional de Cine y Formación en Derechos Humanos de las Personas Migrantes
Encuentro- taller
“Experiencias de articulación en materia de niñez, migración y derechos humanos”
Martes 20 de septiembre – 17.30 horas
Av. Corrientes 1543
Centro Cultural de la Cooperación “Floreal Gorini”
Ciudad de Buenos Aires
Objetivo: Presentar y evaluar las acciones de articulación e incidencia realizadas a partir de las mesas de trabajo sobre niñez y migración convocadas conjuntamente por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús y UNICEF.
Coordina: Programa Migración y Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa)
Participan del espacio organizaciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones que integran las mesas de trabajo inter-institucionales.
Actividad libre y gratuita.
Más información: migracion@unla.edu.ar
(011) 6322 9200 int. 5944 / 5942 / 5943
Centro de Derechos Humanos- Universidad Nacional de Lanús
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Cine Migrante CIDAC Barracas
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viernes, 9 de septiembre de 2011
Aquí vivo Aquí voto en el Festival Cine Migrante
En el marco del Festival Internacional de Cine Migrante se presentará la campaña Aquí vivo, Aquí voto.
Lxs invitamos a participar del
Encuentro taller sobre derechos políticos
miércoles 21 de septiembre - 17 horas
Av. Corrientes 1543- Ciudad de Buenos Aires
¡Lxs esperamos!
Entrada libre y gratuita.
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jueves, 1 de septiembre de 2011
Resumen de la campaña Aquí vivo, Aquí voto
La campaña “Aquí Vivo, Aquí Voto”, promovida desde marzo de 2011 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y consecuencia del proceso histórico de ciudadanización que diversos grupos sociales han llevado adelante, reúne a un conjunto de organizaciones de migrantes, colectividades, sociales, derechos humanos, culturales y estudiantiles que desarrollan su militancia y sus iniciativas en el ámbito de la mencionada ciudad.
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jueves, 18 de agosto de 2011
Volante y afiche de la campaña Aqui vivo Aqui voto
Ponemos a disposición los volantes y afiches, materiales de difusión, elaborados por la campaña "Aquí vivo Aquí voto" con la información básica para empadronarse en la Ciudad de Buenos Aires.
Hay tres versiones, una para imprimir en sus casas y dos para llevar a la imprenta.
¡Ayúdanos a difundir esta información!
¡Baja, copia, imprime, pega y reenvía esta información!
¡Muchas gracias!
Click aquí para imprimir tu volante en casa
Click aquí para el afiche en tamaña A3 para la imprenta
Click aquí para bajar el volante para llevar a la imprenta
Hay tres versiones, una para imprimir en sus casas y dos para llevar a la imprenta.
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¡Baja, copia, imprime, pega y reenvía esta información!
¡Muchas gracias!
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Charla debate: Paraguay contemporáneo: transiciones políticas, migratorias y sociales
Lxs esperamos!
Sábado 3 de septiembre
14 a 17 horas
Participan:
-Sebastián Bruno (GESP)
-Magdalena López (GESP-UBA-CONICET)
-Laura Gottero (GESP-UBA)
-Gabriela Mera (GESP-UBA-CONICET)
CIDAC: Suárez y Lafayette, Barracas
Sábado 3 de septiembre
14 a 17 horas
Participan:
-Sebastián Bruno (GESP)
-Magdalena López (GESP-UBA-CONICET)
-Laura Gottero (GESP-UBA)
-Gabriela Mera (GESP-UBA-CONICET)
CIDAC: Suárez y Lafayette, Barracas
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lunes, 1 de agosto de 2011
Votantes extranjeros en el balotaje de la Ciudad de Buenos Aires
Compartimos una nota del diario "Clarín" que se llama "Historias de votantes extranjeros, vecinos que eligieron participar del balotaje" que salió el 31 de julio.
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martes, 26 de julio de 2011
Taller debate: representaciones mediáticas del migrante y xenofobia actual
Sábado 30 de julio de 2011
14 a 17 horas en Suárez y Lafayette
Barracas
Participan:
-Dr. Gerardo Halpern (IIGG- CONICET)
-Lic. Guillermo Mamani (Director de Renacer)
-Dr. Mauro Vázquez (IDAES- CONICET)
Organizan: CIDAC, GIISPI y Facultad de Filosofía y Letras (UBA)
14 a 17 horas en Suárez y Lafayette
Barracas
Participan:
-Dr. Gerardo Halpern (IIGG- CONICET)
-Lic. Guillermo Mamani (Director de Renacer)
-Dr. Mauro Vázquez (IDAES- CONICET)
Organizan: CIDAC, GIISPI y Facultad de Filosofía y Letras (UBA)
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jueves, 21 de julio de 2011
Proyecto de ley
A continuación compartimos el texto del proyecto de ley que estuvimos trabajando con asesores y la campaña "Aquí vivo, aquí voto" en la Legislatura de la Ciudad.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º- Están habilitados para votar en los actos electorales para elegir autoridades locales, convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos/as los/as residentes extranjeros/as mayores de dieciocho (18) años, de acuerdo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º- Están habilitados para votar en los actos electorales para elegir autoridades locales, convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos/as los/as residentes extranjeros/as mayores de dieciocho (18) años, de acuerdo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Poryecto de ley
martes, 31 de mayo de 2011
El amparo fue rechazado
Lamentablemente, informamos que el pasado 20 de mayo de 2011, el Tribunal Superior de Justicia rechazó el amparo presentado en el marco de la Campaña "Aquí vivo, Aquí voto".
Transcribimos la resolución del Expte. n° 8029/11:
"Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
1. Los actores promovieron ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de primera instancia de la Ciudad, un amparo colectivo (cf. arts. 14 CCABA, ley nº 2145 y 43, CN) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que garantice “el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía de los extranjeros residentes en condiciones de igualdad y sin discriminación” y se le ordene realizar “todas las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para cumplir con la obligación de publicidad“ establecida por el art. 11, ley nº 334.
Fundaron su pretensión en el art. 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los arts. 1º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el art. 42.2 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias; los arts. 11 y 62, CCABA; y el art. 13 de la Ley Nacional de Migraciones nº 25871 (fs. 9 y fs. 11).
Como medida cautelar solicitaron que el Gobierno “realice publicidad y promoción del registro de electores extranjeros y habilite como sedes de inscripción las oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas y las entidades representativas que agrupen a inmigrantes y colectividades con provisión de recursos materiales y humanos” y se dicte “la prórroga del plazo de la constitución del padrón provisorio establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional, que permita la incorporación de ciudadanos con residencia permanente al padrón, en condiciones para votar en la próxima elección, por un plazo razonable” (fs. 1/2 y 14).
2. El juez a cargo del juzgado en lo contencioso administrativo y tributario nº 11 resolvió declararse incompetente (fs. 43) y envió las actuaciones al Tribunal.
3. El 4 de mayo de 2011 el Sr. Presidente del Tribunal confirió vista a la Fiscalía General (fs. 48). El Sr. Fiscal General Adjunto, emitió su dictamen a fs. 50/54, inclinándose por la competencia del Tribunal y propiciando el rechazo in limine de la acción de amparo.
Fundamentos:
Los jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron:
1. El Tribunal es competente en función de lo establecido en los arts. 113, inc. 6, CCABA, y art. 1, de la ley n° 334,
2. La pretensión cautelar detallada en el punto XIII del escrito de demanda, dirigida a obtener una prórroga del plazo para la incorporación al padrón de extranjeros para la próxima elección, no puede prosperar por ausencia de verosimilitud del planteo.
El plazo de constitución del padrón provisorio venció el día 10/4/2011 (tres meses antes de la elección), y en la actualidad se está conformando el padrón definitivo. Esta situación, producto de la aplicación del derecho positivo vigente, vacía de sustento jurídico la petición cautelar la cual es, además, definitivamente inoportuna.
3. El segundo cuestionamiento, planteado tanto en la cautelar como en el amparo, referido a la falta de difusión del trámite de inscripción de electores extranjeros y a la centralización de las inscripciones, carece de la urgencia que justifica la utilización del instituto del amparo y, por lo tanto, vuelve inadmisible la vía escogida.
Por ello, y oído el señor Fiscal General,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1º. Declarar su competencia para conocer en este expediente.
2º. Rechazar las medidas cautelares solicitadas.
3º. Declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.
4º. Mandar se registre y se notifique al Sr. Fiscal General y a los actores.
El juez Luis Francisco lozano no firma por estar con licencia.
Firmado: Casás. Ruiz. Conde"
Transcribimos la resolución del Expte. n° 8029/11:
"Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
1. Los actores promovieron ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de primera instancia de la Ciudad, un amparo colectivo (cf. arts. 14 CCABA, ley nº 2145 y 43, CN) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que garantice “el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía de los extranjeros residentes en condiciones de igualdad y sin discriminación” y se le ordene realizar “todas las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para cumplir con la obligación de publicidad“ establecida por el art. 11, ley nº 334.
Fundaron su pretensión en el art. 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los arts. 1º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el art. 42.2 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias; los arts. 11 y 62, CCABA; y el art. 13 de la Ley Nacional de Migraciones nº 25871 (fs. 9 y fs. 11).
Como medida cautelar solicitaron que el Gobierno “realice publicidad y promoción del registro de electores extranjeros y habilite como sedes de inscripción las oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas y las entidades representativas que agrupen a inmigrantes y colectividades con provisión de recursos materiales y humanos” y se dicte “la prórroga del plazo de la constitución del padrón provisorio establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional, que permita la incorporación de ciudadanos con residencia permanente al padrón, en condiciones para votar en la próxima elección, por un plazo razonable” (fs. 1/2 y 14).
2. El juez a cargo del juzgado en lo contencioso administrativo y tributario nº 11 resolvió declararse incompetente (fs. 43) y envió las actuaciones al Tribunal.
3. El 4 de mayo de 2011 el Sr. Presidente del Tribunal confirió vista a la Fiscalía General (fs. 48). El Sr. Fiscal General Adjunto, emitió su dictamen a fs. 50/54, inclinándose por la competencia del Tribunal y propiciando el rechazo in limine de la acción de amparo.
Fundamentos:
Los jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron:
1. El Tribunal es competente en función de lo establecido en los arts. 113, inc. 6, CCABA, y art. 1, de la ley n° 334,
2. La pretensión cautelar detallada en el punto XIII del escrito de demanda, dirigida a obtener una prórroga del plazo para la incorporación al padrón de extranjeros para la próxima elección, no puede prosperar por ausencia de verosimilitud del planteo.
El plazo de constitución del padrón provisorio venció el día 10/4/2011 (tres meses antes de la elección), y en la actualidad se está conformando el padrón definitivo. Esta situación, producto de la aplicación del derecho positivo vigente, vacía de sustento jurídico la petición cautelar la cual es, además, definitivamente inoportuna.
3. El segundo cuestionamiento, planteado tanto en la cautelar como en el amparo, referido a la falta de difusión del trámite de inscripción de electores extranjeros y a la centralización de las inscripciones, carece de la urgencia que justifica la utilización del instituto del amparo y, por lo tanto, vuelve inadmisible la vía escogida.
Por ello, y oído el señor Fiscal General,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1º. Declarar su competencia para conocer en este expediente.
2º. Rechazar las medidas cautelares solicitadas.
3º. Declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.
4º. Mandar se registre y se notifique al Sr. Fiscal General y a los actores.
El juez Luis Francisco lozano no firma por estar con licencia.
Firmado: Casás. Ruiz. Conde"
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lunes, 9 de mayo de 2011
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lunes, 18 de abril de 2011
Inscriptos en el Registro de Electores Extranjeros entre 2000 y 2011
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Elaboración propia.
De acuerdo a los datos enviados por el Tribunal Superior de Justica de la CABA, el cuadro muestra la cantidad de inscriptos en el Registro de Electores Extranjeros por año entre el 2000 y hasta el 14 de abril de 2011.
Se destaca que el día 13 de abril del empadronamiento masivo se inscribieron 189 personas, cifra superior al total de los inscriptos en algunos años completos como el 2001, 2002, 2004, 2006 y 2008.
Al 14 de abril de 2011 se habían inscripto en el registro, en el presente año, 411 personas, lo cual da cuenta de un alto número de inscripción, sobretodo si recordamos que aún nos encontramos en el primer cuatrimestre del año.
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