Sábado 30 de julio de 2011
14 a 17 horas en Suárez y Lafayette
Barracas
Participan:
-Dr. Gerardo Halpern (IIGG- CONICET)
-Lic. Guillermo Mamani (Director de Renacer)
-Dr. Mauro Vázquez (IDAES- CONICET)
Organizan: CIDAC, GIISPI y Facultad de Filosofía y Letras (UBA)
El derecho a elegir y ser elegido es un derecho de todos y todas, que promueve la integración y la cohesión entre los habitantes y profundiza la democracia.
martes, 26 de julio de 2011
Taller debate: representaciones mediáticas del migrante y xenofobia actual
derecho a votar, Ciudad de Buenos Aires
actividades,
Ciudad de Buenos Aires,
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jueves, 21 de julio de 2011
Proyecto de ley
A continuación compartimos el texto del proyecto de ley que estuvimos trabajando con asesores y la campaña "Aquí vivo, aquí voto" en la Legislatura de la Ciudad.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º- Están habilitados para votar en los actos electorales para elegir autoridades locales, convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos/as los/as residentes extranjeros/as mayores de dieciocho (18) años, de acuerdo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º- Están habilitados para votar en los actos electorales para elegir autoridades locales, convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos/as los/as residentes extranjeros/as mayores de dieciocho (18) años, de acuerdo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Ciudad de Buenos Aires,
Poryecto de ley
martes, 31 de mayo de 2011
El amparo fue rechazado
Lamentablemente, informamos que el pasado 20 de mayo de 2011, el Tribunal Superior de Justicia rechazó el amparo presentado en el marco de la Campaña "Aquí vivo, Aquí voto".
Transcribimos la resolución del Expte. n° 8029/11:
"Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
1. Los actores promovieron ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de primera instancia de la Ciudad, un amparo colectivo (cf. arts. 14 CCABA, ley nº 2145 y 43, CN) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que garantice “el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía de los extranjeros residentes en condiciones de igualdad y sin discriminación” y se le ordene realizar “todas las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para cumplir con la obligación de publicidad“ establecida por el art. 11, ley nº 334.
Fundaron su pretensión en el art. 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los arts. 1º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el art. 42.2 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias; los arts. 11 y 62, CCABA; y el art. 13 de la Ley Nacional de Migraciones nº 25871 (fs. 9 y fs. 11).
Como medida cautelar solicitaron que el Gobierno “realice publicidad y promoción del registro de electores extranjeros y habilite como sedes de inscripción las oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas y las entidades representativas que agrupen a inmigrantes y colectividades con provisión de recursos materiales y humanos” y se dicte “la prórroga del plazo de la constitución del padrón provisorio establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional, que permita la incorporación de ciudadanos con residencia permanente al padrón, en condiciones para votar en la próxima elección, por un plazo razonable” (fs. 1/2 y 14).
2. El juez a cargo del juzgado en lo contencioso administrativo y tributario nº 11 resolvió declararse incompetente (fs. 43) y envió las actuaciones al Tribunal.
3. El 4 de mayo de 2011 el Sr. Presidente del Tribunal confirió vista a la Fiscalía General (fs. 48). El Sr. Fiscal General Adjunto, emitió su dictamen a fs. 50/54, inclinándose por la competencia del Tribunal y propiciando el rechazo in limine de la acción de amparo.
Fundamentos:
Los jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron:
1. El Tribunal es competente en función de lo establecido en los arts. 113, inc. 6, CCABA, y art. 1, de la ley n° 334,
2. La pretensión cautelar detallada en el punto XIII del escrito de demanda, dirigida a obtener una prórroga del plazo para la incorporación al padrón de extranjeros para la próxima elección, no puede prosperar por ausencia de verosimilitud del planteo.
El plazo de constitución del padrón provisorio venció el día 10/4/2011 (tres meses antes de la elección), y en la actualidad se está conformando el padrón definitivo. Esta situación, producto de la aplicación del derecho positivo vigente, vacía de sustento jurídico la petición cautelar la cual es, además, definitivamente inoportuna.
3. El segundo cuestionamiento, planteado tanto en la cautelar como en el amparo, referido a la falta de difusión del trámite de inscripción de electores extranjeros y a la centralización de las inscripciones, carece de la urgencia que justifica la utilización del instituto del amparo y, por lo tanto, vuelve inadmisible la vía escogida.
Por ello, y oído el señor Fiscal General,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1º. Declarar su competencia para conocer en este expediente.
2º. Rechazar las medidas cautelares solicitadas.
3º. Declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.
4º. Mandar se registre y se notifique al Sr. Fiscal General y a los actores.
El juez Luis Francisco lozano no firma por estar con licencia.
Firmado: Casás. Ruiz. Conde"
Transcribimos la resolución del Expte. n° 8029/11:
"Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
1. Los actores promovieron ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de primera instancia de la Ciudad, un amparo colectivo (cf. arts. 14 CCABA, ley nº 2145 y 43, CN) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que garantice “el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía de los extranjeros residentes en condiciones de igualdad y sin discriminación” y se le ordene realizar “todas las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para cumplir con la obligación de publicidad“ establecida por el art. 11, ley nº 334.
Fundaron su pretensión en el art. 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los arts. 1º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el art. 42.2 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias; los arts. 11 y 62, CCABA; y el art. 13 de la Ley Nacional de Migraciones nº 25871 (fs. 9 y fs. 11).
Como medida cautelar solicitaron que el Gobierno “realice publicidad y promoción del registro de electores extranjeros y habilite como sedes de inscripción las oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas y las entidades representativas que agrupen a inmigrantes y colectividades con provisión de recursos materiales y humanos” y se dicte “la prórroga del plazo de la constitución del padrón provisorio establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional, que permita la incorporación de ciudadanos con residencia permanente al padrón, en condiciones para votar en la próxima elección, por un plazo razonable” (fs. 1/2 y 14).
2. El juez a cargo del juzgado en lo contencioso administrativo y tributario nº 11 resolvió declararse incompetente (fs. 43) y envió las actuaciones al Tribunal.
3. El 4 de mayo de 2011 el Sr. Presidente del Tribunal confirió vista a la Fiscalía General (fs. 48). El Sr. Fiscal General Adjunto, emitió su dictamen a fs. 50/54, inclinándose por la competencia del Tribunal y propiciando el rechazo in limine de la acción de amparo.
Fundamentos:
Los jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron:
1. El Tribunal es competente en función de lo establecido en los arts. 113, inc. 6, CCABA, y art. 1, de la ley n° 334,
2. La pretensión cautelar detallada en el punto XIII del escrito de demanda, dirigida a obtener una prórroga del plazo para la incorporación al padrón de extranjeros para la próxima elección, no puede prosperar por ausencia de verosimilitud del planteo.
El plazo de constitución del padrón provisorio venció el día 10/4/2011 (tres meses antes de la elección), y en la actualidad se está conformando el padrón definitivo. Esta situación, producto de la aplicación del derecho positivo vigente, vacía de sustento jurídico la petición cautelar la cual es, además, definitivamente inoportuna.
3. El segundo cuestionamiento, planteado tanto en la cautelar como en el amparo, referido a la falta de difusión del trámite de inscripción de electores extranjeros y a la centralización de las inscripciones, carece de la urgencia que justifica la utilización del instituto del amparo y, por lo tanto, vuelve inadmisible la vía escogida.
Por ello, y oído el señor Fiscal General,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1º. Declarar su competencia para conocer en este expediente.
2º. Rechazar las medidas cautelares solicitadas.
3º. Declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.
4º. Mandar se registre y se notifique al Sr. Fiscal General y a los actores.
El juez Luis Francisco lozano no firma por estar con licencia.
Firmado: Casás. Ruiz. Conde"
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lunes, 9 de mayo de 2011
Aqui vivo Aqui voto en Visión Siete
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lunes, 18 de abril de 2011
Inscriptos en el Registro de Electores Extranjeros entre 2000 y 2011
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Elaboración propia.
De acuerdo a los datos enviados por el Tribunal Superior de Justica de la CABA, el cuadro muestra la cantidad de inscriptos en el Registro de Electores Extranjeros por año entre el 2000 y hasta el 14 de abril de 2011.
Se destaca que el día 13 de abril del empadronamiento masivo se inscribieron 189 personas, cifra superior al total de los inscriptos en algunos años completos como el 2001, 2002, 2004, 2006 y 2008.
Al 14 de abril de 2011 se habían inscripto en el registro, en el presente año, 411 personas, lo cual da cuenta de un alto número de inscripción, sobretodo si recordamos que aún nos encontramos en el primer cuatrimestre del año.
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