jueves, 21 de julio de 2011

Proyecto de ley

A continuación compartimos el texto del proyecto de ley que estuvimos trabajando con asesores y la campaña "Aquí vivo, aquí voto" en la Legislatura de la Ciudad.
PROYECTO DE LEY

Artículo 1º- Están habilitados para votar en los actos electorales para elegir autoridades locales, convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos/as los/as residentes extranjeros/as mayores de dieciocho (18) años, de acuerdo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero, en el cual conste que su domicilio se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires.

b) No encontrarse incursos en las inhabilidades que establece el Código Electoral  Nacional  hasta tanto se dicte la Ley Electoral de la Ciudad.

Artículo 2º- Créase el Padrón de Electoras y Electores Extranjeros residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que está a cargo de la Autoridad Electoral.

Artículo 3º- Las bases de datos para la conformación del padrón mencionado en el artículo 2º, y sus actualizaciones periódicas, son provistas según corresponda por la Dirección General del Registro Civil y el Registro Nacional de las Personas. En este último caso se celebrarán los convenios de colaboración correspondientes.

Artículo 4º- Los/as extranjeros/as que cumplan con los requisitos que establece el artículo  1 de la presente ley, cuyos datos serán aportados por la Dirección General del Registro Civil y por el Registro Nacional de las personas ingresan automáticamente en el Padrón de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros creado por el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 5º- La Autoridad Electoral mantiene actualizado el Padrón de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros; incorpora las novedades correspondientes a fallecimientos, cambios de domicilio, duplicados de documento, correcciones de los datos contenidos en el mismo y cualquier otra concerniente al registro electoral de cada extranjero/a inscripto/a. Asimismo, es la encargada de aplicar los convenios de colaboración entre la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección General del Registro Civil y el Registro Nacional de las Personas.

Artículo 6º.- Serán excluidos/as del Padrón de Electoras y Electores Extranjeros, todos aquellos residentes extranjeros/as que:

a- Queden comprendidos/as en alguna de las inhabilidades establecidas por las leyes electorales.
b- Cambien de domicilio a otra jurisdicción.
c- Adopten la ciudadanía argentina y sean incorporados/as al Registro Electoral Nacional.

Artículo 7º- Todos/as los/las que se hayan incorporado al Padrón de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad, tienen el deber de votar en las elecciones locales.

Artículo 8º- Los/as extranjeros/as empadronados/as serán distribuidos dentro de  cada  circuito y mesa según el domicilio consignado en su documento y el orden alfabético respectivamente. El número máximo de electores/as por mesa no podrá superar el establecido para los electores argentinos.

Artículo 9°- Los/as electores/as extranjeros/as votan en las mismas mesas y urnas que los/as electores/as argentinos, salvo cuando coincidan los comicios para cargos de la Ciudad de Buenos Aires con los comicios para cargos nacionales.
En todos los casos, el Padrón de Electoras y Electores Extranjeros no se fusionará con el Padrón de Electores/as argentinos/as y deberá garantizarse la impresión de ejemplares necesarios para las elecciones.

Artículo 10º- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 11º- Será de aplicación supletoria el Código Electoral Nacional hasta tanto se dicte la Ley Electoral de la Ciudad.

Artículo 11º- El Poder Ejecutivo de la Ciudad debe instrumentar un plan de difusión masiva y permanente de los derechos políticos reconocidos por la presente norma.

Dicho plan debe implicar, al menos, la difusión en los siguientes medios:

a. En dos diarios de mayor circulación, a través de solicitadas a publicarse, en dos oportunidades, por cada mes.

b. En medios comunitarios, con igual regularidad al inciso anterior.

c. En la radio y televisión, de propiedad del Gobierno de la Ciudad,  por medio de micros informativos de una duración mínima de cinco (5) minutos, a emitirse en tres oportunidades en cada semana."

d. En los sitios web del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 12º- Derógase la Ley Nº 334 (T.O.).

Artículo 13°- Comuníquese, etc.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Hasta tanto se constituya el Tribunal Electoral de la Ciudad, las obligaciones emergentes de la presente ley serán competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, según lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 113 de la Constitución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Mientras no se realicen los convenios mencionados en el artículo 3 de la presente ley, a los/as residentes extranjeros/as, que cumplan los requisitos determinados en el articulo 1 de la presente ley, se les garantizará su derecho a inscribirse en el padrón, creado por ésta ley. La petición de inclusión en el padrón tramitará en la sede del Tribunal Electoral de la Ciudad y en las oficinas del registro civil de la Comuna donde resida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Los extranjeros y extranjeras inscritos/as en los Registros de Electores Extranjeros creados por las Leyes 23.510 y 334 pasan automáticamente a conformar el Padrón señalado en el artículo 2 de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
El Poder Ejecutivo de la Ciudad deberá iniciar las gestiones adecuadas a fin de celebrar los convenios a los que hace referencia el artículo 3 de la presente ley dentro del plazo de 30 días de publicada la misma.

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