jueves, 1 de noviembre de 2012

Audiencia en el Senado - Exposición CDHUNLa y CELS

En un post anterior, se encuentran los argumentos expuestos en la carta de adhesión que se presentó el 2 de octubre de 2012 en el Senado de la Nación, en el marco del debate por la media sanción del proyecto de ley que extiende el derecho al voto a los extranjeros con residencia permanente en Argentina. Los motivos de dicha carta fueron desarrollados, ese día, en una audiencia en la que participaron Pablo Ceriani (coordinador del Programa Migración y Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos, Universidad Nacional de Lanús), Ana Penchaszadeh (investigadora del Conicet con sede en el IIGG, e investigadora consulta del CDH-UNLa), y Diego Morales (director del Programa de Derechos Económicos y Sociales, CELS). El extracto de sus exposiciones se puede leer a continuación:


Pablo Ceriani: en representación del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús, del Centro de Estudios Legales y Sociales y de CAREF, venimos a presentar algunas argumentaciones acompañadas a un dictamen que ya hemos presentado a la Comisión, en referencia al proyecto de ley que amplía los derechos políticos, particularmente el sufragio activo, a los ciudadanos extranjeros que tienen residencia permanente en Argentina. En primer lugar, quiero saludar y festejar esta iniciativa, que ya había sido reclamada hace más de 120 años por las comunidades italianas y españolas en numerosos proyectos de
ley en la década de 1890, donde dichas comunidades de inmigrantes venían demando la participación, expresando su compromiso por el futuro de este país y diciendo que para manifestar y ejercer ese compromiso no necesitaban ejercer y acceder a la nacionalidad argentina. Este proyecto de ley que se está discutiendo en este momento, es un proyecto que profundiza la democracia en la Argentina, al darle el derecho a la participación a decenas de miles de familias que viven, trabajan y han elegido nuestro país para desarrollar sus vidas y formar sus familias, que en muchos casos ya son argentinas por el principio de ius soli.
A su vez, este proyecto profundiza el Estado de derecho y la característica de representatividad del Estado de derecho, por el hecho de que una mayor cantidad de población pasa a formar parte del proceso representativo que implica, indirectamente, participar del proceso de la elección de los representantes, que luego aprueban las leyes que se van a aplicar a toda la sociedad y no sólo a los que tienen la nacionalidad argentina. Este proyecto profundiza la integración social, en una sociedad multicultural como es y ha sido siempre la sociedad argentina, que –repito– consolida dicho proceso de integración, también, a través de sus hijos que adquieren la nacionalidad argentina. Este proyecto es un reconocimiento de la ciudadanía plural. Es una ampliación de la ciudadanía plural –reitero– en una sociedad multicultural como la nuestra. Es un fortalecimiento de la cohesión social. Actúa como un mecanismo, a mediano y largo plazo, de prevención de la xenofobia que, lamentablemente, todavía hoy está presente en nuestra sociedad. Y fortalece la cohesión social al dejar de lado cuál es el origen, en muchos casos fortuito, a través del lugar de nacimiento o del origen de sus padres, de los miembros que integran nuestra sociedad y que se involucran, trabajan, participan y forman sus familias en el territorio argentino. En definitiva, este proyecto busca prevenir, lamentablemente, situaciones que no sólo se dan en la Argentina, sino que se dan, en el contexto actual, en el territorio europeo o en otros países donde la xenofobia está muy presente. Parte de esa xenofobia tiene que ver con que no tienen el derecho a participar los ciudadanos extranjeros, entre ellos, los argentinos que han decidido migrar a otras regiones. Hoy estamos en un contexto radicalmente diferente del que en el Siglo XIX llevó a que rechacen la demanda de italianos y españoles de votar en igualdad de condiciones, sin acceder a la nacionalidad argentina. El contexto nacional, regional y global es absolutamente diferente. Los invitamos a
leer las discusiones de esa época. Ninguno de los argumentos que llevaron a rechazar ese proyecto existe hoy. Todo lo contrario. Le doy la palabra a mi colega.

Ana Penchaszadeh: soy investigadora del CONICET y trabajo en el Centro de Derechos Humanos de la UBA. Queríamos recoger algunas de las dudas que surgieron en las audiencias anteriores. Básicamente, dos dudas. La primera era cuál es la diferencia que, a partir de este proyecto, existiría entre un extranjero con residencia permanente y un ciudadano argentino. Las diferencias serían varias. Voy a enumerar algunas, para que las personas que tenían miedo de perder cierta personería, se den cuenta que esto no viene a modificar la categoría de ciudadano argentino, sino a extender derechos. El extranjero con residencia permanente adquiere esa condición, con suerte, entre los cuatro y cinco años de estar en el país. Esto implica que, si se diera el derecho a voto para los extranjeros, los mismos recién podrían usar este derecho a partir de los cuatro o cinco años de estar acá. Sería una ciudadanía condicionada, pero no sólo condicionada por la cantidad de años de residencia que se requieren, sino que sería condicionada y limitada porque sólo podrían votar. Esto quiere decir que no podrían ser elegidos. Esta es la diferencia entre sufragio activo y pasivo. Acá estamos hablando de un sufragio activo y no pasivo. Y, por otro lado, el carácter condicional de la ciudadanía del extranjero estaría asociado a que sólo podría votar en la medida en que sigue siendo un residente permanente. Esto quiere decir que esta condición también puede varias. Las personas, por ejemplo, que han estado más de dos años fuera del país pierden la condición de residente permanente. Por
lo tanto, hay una serie de diferencias entre ser ciudadano argentino. Hay muchos cargos y empleos públicos que no pueden ocupar los extranjeros. Hay muchas diferencias que no vendrían a ser modificadas por este proyecto. Este proyecto suma. No es esto o lo otro, sino que es esto y lo otro. Es residencia, una ciudadanía asociada a la residencia y, también, una ciudadanía asociada a la nacionalidad. La otra cuestión que queríamos remarcar a partir de las audiencias anteriores es que se habló de los pasos fronterizos y de ciertas zonas transfronterizas. La Argentina tiene varias de estas zonas. No quiero hacer referencia a ninguna en particular. Acá se habló de una en particular. Quiero hablar de todas. Quiero decir que para esas zonas, que son fronteras vivas, donde circulan entre dos países los extranjeros, hay una figura que es la categoría de tránsito vecinal fronterizo, que no tiene nada que ver con la residencia temporal ni con la permanente. Es más –con esto termino y le dejo la palabra a Diego–, en los lugares donde hay tránsito vecina transfronterizo es donde se han otorgado en términos comparativos, la menor cantidad de residencias permanentes y transitorias desde el año 2004 hasta el año 2011. Los invito a leer las estadísticas de la Dirección Nacional de Inmigraciones para que constaten estos datos también. Se habló de esos casos en particular y quiero insistir en que son dos figuras totalmente distintas. En este caso, además, las estadísticas nos muestran que, además, aquellos que tienen la figura de tránsito vecina transfronterizo no tramitan sus residencia ni temporarias ni permanentes.

Diego Morales: sólo para completar lo que ya han adelantado mis compañeros, quisiera agregar que a partir de la experiencia que hemos tenido en el CELS con relación a los reclamos vinculados al ejercicio del derecho al voto, se puede mencionar que, por ejemplo, para el caso de personas privadas de libertad sin condenas, la Cámara Nacional Electoral conformó un padrón electoral específico, en el cual todos los jueces que tienen a su cargo, bajo su responsabilidad personas privadas de libertad sin condena, tienen la obligación de informar 90 días antes de la elección, quiénes son aquellas personas que siguen manteniendo
esa situación procesal. El artículo 3° del proyecto de ley, en el cual se intenta discutir la ampliación de los
derechos al ejercicio del voto de extranjeros con residencia permanente, no es una novedad. Para otros grupos ya existe la necesidad de conformar padrones específicos en los cuales la autoridad administrativa, en este caso, el proyecto de ley dice el Registro Nacional de las Personas, tiene que informar de manera detallada quiénes son las personas que tienen una residencia permanente y en qué casos ha cumplido dos años de residencia en el país. Por lo tanto, también, van a tener que informar qué personas han dejado de tener esa residencia permanente en el país. Insisto, el proyecto establece un órgano administrativo, que es el Registro Nacional de las Personas, quien va a tener la obligación de informar. Además, de agregar la necesidad de acompañar los registros administrativos necesarios. El segundo comentario que, también tiene que ver con algunas reacciones que ocurrieron en esta sala, se refiere a los trámites de nacionalidad. Se ha afirmado que las cartas de ciudadanía son simples trámites jurídicos que se pueden presentar en cualquier juzgado federal. Lo cierto es que, por ejemplo, en el último mes tuvimos que presentar una acción de amicus curiae ante la Cámara Federal de San Martín, tanto en la Sala 1 como en la Sala 2, porque el fiscal general de San Martín y el fiscal de Primera Instancia, apelaron la concesión de ciudadanía en veinte casos que habían sido resueltos por el Juzgado N° 2 de San Martín. En esos casos, los fiscales entendieron que esas personas no habían acreditado un certificado de buena conducta de su país de origen; cuando descubrimos que, en todos los casos, eran personas que habían ingresado al país cuando eran niños o menores de edad.
¿Qué quiero decir con esto? Los trámites de ciudadanía no son trámites sencillos. Es más, como he mencionado, incluso, en muchos casos, sobre todo en aquellos casos de inmigrantes pobres, hay fiscales que presentan apelaciones. Estos trámites, a la vez, no tienen patrocinio jurídico, porque se entiende que en el trámite de nacionalidad eso no es necesario. Pero, como podemos comprobar, esto exige una mayor dificultad en los migrantes. Porque ante apelaciones, el migrante solo tiene que presentarse ante la Cámara a defender su derecho a la nacionalidad. Creo que así podemos dar numerosos ejemplos acerca de las dificultades que existen en la tramitación de la carta de ciudadanía, no sólo en la Ciudad de Buenos Aires, la
provincia de Buenos Aires y varias provincias de Argentina. En definitiva, en lo que queremos insistir, desde el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Lanús, desde el Centro de Estudios Legales y Sociales y de CAREF, es que este proyecto potencia la participación de grupos que muchas veces no pueden estar representados a través de su voz y, así como insistimos con la necesidad de garantizar el
derecho al voto de las personas privadas de libertad sin condena y en que en la Ley de Salud Mental se incluyera un reconocimiento a la capacidad jurídica de aquellas personas con padecimientos mentales, creemos que este proyecto también avanza en esa línea y por eso venimos a apoyarlo. También, entendemos que no sería necesario, en este contexto, desdoblar este proyecto del proyecto en el cual se está discutiendo la ampliación del voto juvenil. Y creemos que existen los argumentos para que ambos proyectos puedan ser discutidos a la vez en esta Cámara de Senadores. Muchísimas gracias.

1 comentario:

paola dijo...

todos tenemos derecho a votar a quien queramos sin tener que seguir a alguien por obligación. desde que vivo en un apartamento en buenos aires sola sin mi familia puedo tener un voto mas independiente sin estar presionada por ellos